Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por el ciudadano Luis Antonio Noguera Mogollón, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.315.517 contra la sociedad mercantil Servicios Previsivos Rofenirca C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de abril de 1993, bajo el N° 45, Tomo 15-A-Pro, modificados en diversas oportunidades sus estatutos, siendo la última de ellas la inscrita en precitado registro el 17 de marzo de 200 bajo el N° 5, Tomo 43-A Pro.
2°) No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artícul.....