Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 05 de junio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, y en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos ANA YELITZA JARAMILLO IDROGO, MARLY VICTORINA DELGADO y ALBERTO ISACC PEÑA PÉREZ, ya identificados, contra las sociedades mercantiles ALIMENTOS KELLOGG, S.A., y RECEM, C.A., ya identificada, y en consecuencia SE CONDENA a las sociedades mercantiles antes indicadas, a cancelar a los demandantes, la cantida.....