Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por el ciudadano JOSE GREGORIO BERROTERAN ORIGUEN titular de la cédula de identidad Nº 16.177,051, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra ALIMENTOS INVEPA C.A. (INVEPACA), condenándose a la parte demandada, a pagar al actor las cantidades derivadas de los conceptos especificados en la motiva del presente fallo, mas lo que resulte de la experticia complementaria ordenadas en este fallo. SEGUNDO: Se ordena realizar experticia complementaria del fallo conforme a los parámetros señalados en la parte motiva del fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.