este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE solo por esta vez AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (BS. 16.000,00) de la cuenta de ahorro número 0003-0081-11-0100495346 del Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana LUISANA BARBARA TAVERA PRADO, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.962.349 a objeto de pagar gastos escolares de sus hijos, los adolescentes anteriormente nombrados. Asimismo, se INSTA a la ciudadana anteriormente señalada a fin de que una vez realizadas las compras correspondientes, sirva consignar ante este Tribunal la factura correspondiente. En consecuencia, ofí.....