este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha doce (12) de enero de dos mil quince (2015), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 016/2015, dirigido al Registrador de la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
"...Inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida con el Nº 536, ubicada en la calle C-4, Zona "G" de la Urbanización Caurimare, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicha parcela tiene una superficie aproximada de Quinientos Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Veintinueve Decímetros Cuadrados (567,29 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En dieciocho metros con ochenta y un centímetros (18,81 mts) con la parcela Nº 543 de la zona "G"; SUR: En dieciocho metros con setenta y u.....