en consecuencia este Juzgado de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, siendo la mediación positiva, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes y le otorga efectos de Cosa Juzgada; ordenándose el cierre y el archivo una vez constatado el pago total y definitivo de la presente transacción, y la entrega de los elementos probatorios promovidos al inicio de la audiencia.-
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
El Secretario
Abg. Mario Moltalván.-