Ahora bien, vistas las presentes actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que, la última actuación que consta en autos es de fecha 05 de marzo de 2015, donde el ciudadano JUAN GARCIA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo consignó compulsa de citación sin firmar de los ciudadanos JENNY LEON NIEVES, CIRO LEON NIEVES y FELIPA MARIA NIEVES DE LEON, respectivamente y recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano CIRO LEON SOCAS, ya identificados, a los fines de ley, no constando a los autos del presente ninguna otra actuación que le diera impulso a tal actividad, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente un (1) año y seis (06) meses, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida .....