PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, y acoge el delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, Previsto y Sancionado en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal, CUARTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en: 3°) presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo adscrita a este Circuito Judicial Penal, 8°) La Presentación de dos (02) fiadores que devengue salario mínimo, 9°) Estar pendiente del Proceso penal que se le sigue, para el ciudadano FERNANDEZ FARFAN WILMER ANTONIO, por lo que quedara dete.....