Se suspende la practica de la presente medida pen virtud de que se encuentran unos ciudadanos ejerciendo acciones de hecho para impedir la ejecución de la presente medida obstruyendo la puerta principal de acceso a la viviendaor cunato lo cual constituye la conformación de un hecho que puede tener sanciones penales, por consiguiente se ordena la notificación de esta actitud asumida por los mencionados ciudadanos a la Vindicta Pública en contra de esta ejecución judicial que trata de restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que se forme criterio y de considerarlo procedente actúe en consecuencia. No obstante a ello, el Tribunal SUSPENDE la materialización de la presente Ejecución. Ordena la notificación de
esta suspensión al Juez de la causa y, su regreso a su sede natural. Así se Decide. Por todo lo antes expuestos, este Juzgado Primero
Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceñ.....