Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Sancionar disciplinariamente por el lapso de UN (1) MES, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la sanción será cumplida en el Centro de medidas de Privación de libertad "Simón Rodríguez", al concluir la sanción disciplinaria será reintegrado nuevamente al Centro de Semi-libertad "Simón BolÍvar", donde continuará cumpliendo la medida de Semi-Libertad, brindándole apoyo psicoterapéutico, para evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, Ofíciese lo conducente.