Se observa que en el auto de fecha 27/09/2.007 que cursa al folio 49, se indicó la oportunidad de la prueba al tercer día de despacho siguiente, pero no se señaló la hora en la cual debía comparecer el demandado, ni mucho menos se le intimó para la presentación de las documentales requeridas, por lo que se infringió la norma antes indicada, la cual guarda relación con el derecho a la defensa y al debido proceso.
Por lo antes expuesto, con base a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el artículo 436 eiusdem, se acuerda reponer la causa al estado de fijar la oportunidad de le evacuación de la prueba de exhibición, para lo cual se fija el Tercer día de despacho siguiente a la intimación del ciudadano JESUS MANUEL FERNANDEZ VALDEZ, a las 3.00 p.m., oportunidad esta en la que deberá comparecer al Tribunal y exhibir el o los contratos de arrendamiento que haya suscrito con terceros, sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Godofredo Gon.....