PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la pretensión formulada en la acción de amparo constitucional interpuesta el 9-9-2008 por la ciudadana MARYURY JOSEFINA ARAY, concubina de FREDDY JOSE GUILARTE, debidamente asistida por el Abg. HORACIO MORALES LEON, relativa a que se realice la juramentación del Abg. HORACIO MORALES LEON o de quien sea designado por FREDDY JOSE GUILARTE como su Defensor.
SEGUNDO: Se decreta, de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad del auto mediante el cual el día 10-9-2008 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en el proceso seguido contra el agraviado, el cual sólo podrá ser dictado nuevamente, ejecutada la medida dispuesta en la presente decisión.
TERCERO: Se ordena que el juez que conozca de la causa principal deberá en un plazo no mayor de 48 horas contadas a partir de su recibo, realizar la juramentación del Abg. HORACIO MORALES LEON o de quien sea designado por FREDDY JOSE GUI.....