Se declara con lugar la rectificación solicitada, y en consecuencia, modifíquese la identificación de la progenitora y el progenitor de la adolescenteen la Partida de Nacimiento en cuestión, debiendo colocarse: ELADIS DEL CARMEN MORENO LÓPEZ, venezolano por naturalización, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.900.049, de este domicilio, y EVER GAMARRA BARRIOS, venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.900.051, de este domicilio y no como aparece en la partida de nacimiento de la adolescente, quedando así rectificada la misma. En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil y Principal correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión, junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.