Señalado esto, mal podría quien aquí sentencia decretar una media de secuestro sobre el inmueble de marras, cuando para el caso que este Tribunal considere procedente en derecho la demanda interpuesta, declarándola con lugar en la sentencia de mérito, debe por imperio de la ley concederle a la parte demandada un plazo de seis (06) meses contados a partir de la notificación que se le hiciere de la sentencia definitivamente firme, existiendo una prohibición del decreto de esta medida en el caso que nos ocupa, por lo que es deber del Juez negar el decreto de la providencia cautelar peticionada.
Por las razones expuestas se niega la solicitud de medida preventiva de secuestro realizada y así expresamente se decide
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/yvette.-