. PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento solicitada por la defensa privada, visto que están llenos los extremos del articulo 308 del Código orgánico procesal penal. PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE la acusación presentada por la fiscalía 32°del Ministerio Publico en contra de los IMPUTADOS HERRADA TOVAR YERVIS LEONARDO, RODOLFO JOSE GUTIERREZ FERNANDEZ, PADRON BARRIOS LUIS ALBERTO, JAIRO JOSE SALAZAR y se procede a realizar un cambio de calificación jurídica de Asociacion para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Codigo penal,y el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor por cuanto la acusación reúne los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal. SE.....