DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO formulado por los ciudadanos GUILLERMO JESUS PULIDO ARRIECHEZ y JEXICA CAROLINA SALCEDO MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.469.223 y V-18.136.339, respectivamente, En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, contraído el día 11 de Diciembre de por ante el Registro Civil de la Parroquia Magdaleno, Municipio Zamora del Estado Aragua, como consta en el Acta de Matrimonio Nº 240, Folio 240, Año 2013. Asimismo, se decreta el EJECÚTESE DEFINITIVO de la presente sentencia, a los.....