Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, fuera incoado por las ciudadanas GIOVANNA TURRO DE CAROZZA, MARIA GUISEPPINA TURRO DE MALVESTUTO, ROSSANNA TURRO DI SANTO, NICOLINA TURRO DI SANTO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.204.523, V-7.220.768, V-7.268.483, V-7.261.655 respectivamente, asistidas por la abogada Carmen Rosa Avila, inscrita en el inpreabogadoNro 89.428, en contra de la ciudadana ROSA DI SANTO DE TURRO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.205.162, y en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTEdocumento privado que cursa al folio 15 y su vto del presente expedien.....