Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de divorcio por desafecto, conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la ciudadana BEATRIZ LISBETH LEAL QUIROZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.641.546, contra el ciudadano JOSE GREGORIO MANZANILLA, titular de la cedula de identidad N° V-7.227.264. En consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído en fecha 13 de diciembre de 2001, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua, según se evidencia en acta asentada bajo el N° 429, Folio 300-302, Tomo D, Año 2001, de los libros de matrimonios llevados por el referido registro.
Liquídese la comunidad conyugal.....