Visto el escrito de fecha 16 de noviembre de 2006, presentado por el abogado ARGENIS LEAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 82.989, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y por cuanto en fecha 27 de septiembre de 2005, se homologo, acuerdo celebrado entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada y en el cual se acordó entre otros puntos que la parte demandada colocaría a disposición de la actora la cantidad de un millón cuatrocientos dieciséis mil setecientos treinta y un bolívares con noventa y un céntimo (1.416.731,91 Bs) por concepto de capital neto de Caja de Ahorros, ahora bien, por cuanto hasta la presente han sido debidamente, honrados todos y cada uno de los conceptos acordados por las partes, observando para ello la discriminación que ordenó el Tribunal de la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° VI, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante comunicación que cursa en autos N° 5254, de fecha.....