IV. DISPOSITIVA.
Con fundamento en las consideraciones de hecho ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la RECUSACIÓN planteada por la abogada BEATRIZ LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.533, en contra de la ciudadana Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Dra. GLORIA MIREYA ARMAS DIAZ, señalándose igualmente que debe seguir conociendo del expediente signado con el Nº: 46.132, por cobro de bolívares, seguido por POLIETILENO MARACAY, C.A., en contra de CLARIANT VENEZUELA S.A..-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.00.....