Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ABSOLUCIÓN REALIZADA POR LA DEFENSA DE LARRY NUÑEZ LARRY AMAURY, cedulado con el Nº V-12.608.853, ya que el Tribunal lo consideró CULPABLE por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO UN AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de LUIS ANSELMO ANGULO LA CRUZ.
IGUALMENTE SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD presentada por la defensa en sus conclusiones por cuanto no cumple con lo establecido en los artículo 190, 191 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo el artículo 192"...establece que no se podrá retrotraer el proceso a periodos ya precluidos..."; igualmente .....