En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de
la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el presente juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), seguido por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CATA I, contra el ciudadano MANUEL BLANCO Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.