ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de Juicio.