DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR la Recusación presentada por el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.141.913, debidamente asistido por el abogado Virgilio Acosta, inscrito en el inpreabogado con el Nº 5326, en contra de la Juez Cuadragésima Séptima (47º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal; por no adecuarse a una causa válida y procedente, y al no verse afectada la capacidad subjetiva de la Juez no se subsume en la causal alegada por el recusante.