declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el ciudadano VICTOR JHOAN PINTO PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.976.853, el libelo de la demanda interpuesto contra la entidad de trabajo RODAN C.A., en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente