DISPOSITIVA...
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano SIMON JOSÉ DIAZ, (...), por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de de NIÑA 10 años de edad (identidad omitida).-
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en Detención Domiciliaria, y dada la solicitud de la defensa, la ha de cumplir en AVENIDA 9 ENTRE 11 Y 12, SECTOR EL MILAGRO, SARARE, PARROQUIA SARARE, MUNICIPIO SIMON PLANAS, ESTADO LARA, por cuanto a criterio de esta juzgadora no han cambiado las circunstancias que motivaron la imposición de la misma y así se decide.