-III-
-DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-
Con respecto a las prueba promovida "Inspección Judicial", este Juzgado Superior Agrario, advierte a la parte promovente, que tal como lo establece el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario "...En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio...". En tal sentido, la prueba prenombrada resulta ilegal, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 229 eiusdem en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo se declara INADMISIBLE, al estar fuera del elenco de pruebas permitidas en esta segunda instancia; no obstante, tomando en cuenta la solicitud de realización de Inspección Judicial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, quien suscribe se pronunciara con respecto a la misma por auto separado. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y cúmplase lo ordenado. Da.....