PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del acusado: JHONATAN JOSÉ NOGUERA CHECHI, titular de la cedula de identidad V-23.791.863. Y se acoge la precalificación del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículos 9 De La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: se impone al acusado JHONATAN JOSÉ NOGUERA CHECHI, titular de la cedula de identidad V-23.791.863. de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos acusados, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuen.....