IV. DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Mayerlin Carolina Haskour Clavijo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.342.392, debidamente asistida por la abogada Raquel Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.323, contra el decreto de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar de fecha 2 de abril de 2024, contenido en el expediente No. T-2-INST-50.273-24 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
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