DISPOSITIVA
Este tribunal cuarto de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de divorcio por desafecto, conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano MARCOS LIBIS JARAMILLO MONTES, titular de la cedula de identidad N° V-13.899.556, contra la ciudadana LIANNY MARVELIS HERRERA DE JARAMILLO, titular de la cedula de identidad N° V-15.865.774. En consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído en fecha 26 de septiembre de1998, por ante el registro civil del municipio Girardot del estado Aragua, según se evidencia en acta asentada bajo el N° 809, Tomo 05, Año 1998, de los libros de matrimonios llevados por el referido registró.
Publíquese y regístrese, .....