PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD del demandante, ciudadano CESAR AUGUSTO GARMENDIA WEBEL, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD de la codemandada GEORGETTE CHOLLETT, plenamente identificado en autos.
TERCERO: CON LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano CESAR AUGUSTO GARMENDIA WEBEL, antes identificado, contra los ciudadanos LUÍS EDUARDO GARMENDIA WEBEL y GEORGETTE CHOLLETT, supra identificados.
CUARTO: Se ordena a los codemandados pagar a la actora la cantidad de CIENTO OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 108.000.000, 00).
QUINTO: Se ordena realizar la indexación monetaria de las cantidades condenadas a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cual se hará desde la fecha de interposición de la demanda a la fecha en que quede fir.....