Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara " CON LUGAR" la demanda intentada por la ciudadana JULIA ANDREINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, , titular de las Cédula de Identidad Número 15.991.786 en contra Sociedad de Comercio "BARECA SOCIEDAD DE CORRETAJE, C.A..", sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25-10-1996, inserta bajo el Nro. 24, Tomo 127-A, a pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 36/100 (BSF. 25.543,36) por los conceptos ya especificados, mas lo que resulte de los intereses sobre prestaciones sociales , de la corrección monetari.....