En tal sentido, SE ORDENA que de esa Dirección en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y Reglamentos vigentes, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede penitenciaria, así como al personal de la Guardia Bolivariana de Venezuela que labora en dicho centro penitenciario, a que GARANTICEN en la práctica el derecho a la vida y a la integridad física del Ciudadano DARWIN JAVIER GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.809.690); en razón que la Dirección de la Policía Socialista del Estado Monagas y el Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Monagas (POLIMATURÍN), NO CUENTAN CON LA INFRAESTRUCTURA, a los fines de albergar privados de libertad de forma permanente. Líbrese el oficio respectivo, notifíquese a las partes.