´Por lo antes expuesto, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: NEGAR la solicitud de imposición de una medida menos gravosa a favor del acusado JOSÉ LUIS DALVANO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-8.819.300, incoada por parte de la representación de la defensa abogado FRANKLYN APONTE, en escrito presentado de fecha quince (15) de Diciembre 2022, en consecuencia, se mantiene la validez de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE DE LIBERTAD, que pesa contra del supra ciudadano, por cuanto no han variado las circunstancia que dieron origen a la misma. Notifíquese la presente decisión. Diaricese. Cúmplase´