´En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE su aprobación y homologación a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada entre las partes en fecha 19 de diciembre del 2.023, en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentada por el ciudadano JORGE ORTA DEBCIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.155.502, contra el ciudadano JOHNNY HERNÁNDEZ FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.940.563 y de este domicilio, en las condiciones y clausulas allí establecidas y una vez que conste en autos que se encuentran cumplidos todos los compromisos allí contenidos, se ordena el desglose y entrega de la letra de cambio, se ordena se levante la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 04 de .....