Realizada la audiencia preliminar, se admitió la acusación Fiscal así como las pruebas ofrecidas y la calificación jurídica, asimismo se admitió la adhesión de los defensores privados y la defensa pública de los imputados a las pruebas fiscales. Se admitió la querella presentada por la Abg Vidalina Mariño Ruiz, con respecto a la ampliación de la acusación requerida por la parte querellante, el Tribunal insto al Ministerio Público en relación a los nuevos hechos, Se declaro extemporánea las solicitudes de la defensa privadas de los imputados señalados por cuanto no fueron presentados en el lapso establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, En cuanto a la solicitud de sobreseimiento invocado por los referidos Abg. en relación a sus representados se declaro sin lugar . Se le impuso Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el Art. 256 ordinales 3° y 4° ejusdem. Se ordeno el pase a juicio oral y publico.