Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que le fue impuesta a la ciudadana: HERRERA ZAMORA GLORISMAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.248.983, mediante sentencia firme dictada en fecha 14-08-2000, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua quien la condeno a cumplir una pena de SIETE (07) años y SEIS (06) meses de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° de la precitada Ley, pena principal cumplida en fecha 20-10-04, debiendo cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 13 ejusdem, por una lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, es decir, ha.....