DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CULPABLE y RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente XXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 02 de julio de 1989, titular de la cédula de identidad No.-XXXXXXX, residenciado en la urbanización XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y lo sanciona a cumplir con las medidas Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta, y Servicio a la Comunidad, previstas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cu.....