En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del sancionado JULIO ALEJANDRO MATA MEJÍAS al Centro de Privación de Libertad Masculino “Simón Rodríguez”.. SEGUNDO: La remisión del adolescente JERSON JESÚS ROJAS TORRES al Programa de Libertad Asistida “San José”. TERCERO: LAS REGLAS DE CONDUCTA que debe observar el sancionado JERSON JESÚS ROJAS TORRES impuestas por el Tribunal de
Ejecución, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución, constancia de Inscripción, de las notas de cada lapso y de cu.....