Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
1.- ADMITE a los fines de decidir el amparo cautelar, el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos por la abogada Noris M. García, actuando como apoderada judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 533-07 dictada en fecha 31 de mayo de 2007 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte.
2.- Declara PROCEDENTE la pretensión de amparo cautelar.
TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, se suspenden los efectos de la Providencia Administrativa N° 533-07 dictada en fecha 31 de mayo de 2007 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Li.....