Visto el desistimiento suscrito por el Apoderado Judicial de la parte demandante, y por cuanto se observa que la auto composición procesal planteada no resulta contraria a derecho, se le imparte su HOMOLOGACIÓN ello de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del código de procedimiento civil. Y así decide este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-