Se observa que la indemnización de antigüedad contenida en el Artículo 666, Literal a) no se corresponde efectivamente a lo cancelado por la demandada, lo cual debe calcularse en base al salario devengado al 18/06/1997, que constan en el expediente administrativo a los folios (10-12), por un tiempo de servicio efectivo de 36 años, y 7 meses a lo que debe deducirse la cantidad de Bs. 6.631.984,62, hoy reexpresado Bs. F. (6.631,98), lo cual se verifica conforme al folio (11) del expediente. Así se decide.
De la revisión efectuada debe esta alzada declarar la procedencia del concepto de Compensación por Transferencia conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 666 de la ley Orgánica del Trabajo realizando el cálculo conforme al salario de diciembre del año 1996, a lo que se debe deducir lo cancelado por la demandada el cual verificado al folio (11), fue de Bs. 1.269.100,30, hoy reexpresado Bs. F. (1.269,10). Así se decide.
Por otro lado, al estar establecido en autos los elemen.....