, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
La Apoderada Judicial de la Demandada.
El Secretario.
Abg. Dioni Morales.
Nota: En esta misma fecha previa las formalidades de Ley se cumplió con lo ordenado
El Secretario.
Abg. Dioni Morales.