Este Tribunal luego de verificar que desde el día 07 de Enero de 2009 hasta el 22 del mismo mes y año, transcurrieron Once (11) Audiencias sin que se reanudara el JUICIO ORAL Y PUBLICO, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR INTERRUMPIDO el mismo, a tenor del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Haciendo la consideración especial, que como quiera igualmente, no se evacuó ningún órgano probatorio, este Tribunal no tiene motivo alguno para INHIBIRSE en razón de que sólo se realizó la APERTURA de ley.-
En consecuencia fíjese nueva fecha para el JUICIO ORAL Y PUBLICO, de manera UNIPERSONAL, tal como estaba concebido, el cual será el JUEVES 12 DE MARZO DE 2009 a las 10:15 horas de la mañana.