Este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano HERIBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ FALCÓN, plenamente identificado en autos, de las bienhechurías construidas sobre una extensión de terreno de su exclusiva propiedad, tal y como consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, anotado bajo el Nº 8, folios 31 al 34, del Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre en fecha 26 de julio del año 1989, el cual está ubicado en el lugar conocido "Haciendas Chaparral" Jurisdicción del Municipio Autónomo San Casimiro, Estado Aragua