DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, por el Territorio para conocer, tramitar y sustanciar la presente causa por ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoada por el ciudadano OTILIO ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.409.013, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A, y DECLINA SU COMPETENCIA, a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria. Así se establece.-
SEGUNDO: Remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua, c.....