Por otro lado se observa que la representante de la parte querellada en su escrito de promoción de pruebas Capitulo I, párrafos 2° y 3° promueve la siguiente documentación: "...memorandum Nº DRL-8718 de fecha 14 de diciembre de 2012..." y "...memorándum Nº DACN-1998/12 de fecha 19 de diciembre de 2012...", y visto que en ambos casos la parte promovente no anexó a su escrito de pruebas las documentales anteriormente señaladas, este Tribunal niega su admisión, por no cumplir con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.