En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la oferta real de pago, accionada, por ser contraria a las disposiciones contenidas en los artículos 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.