Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el por el ciudadano JOSE RAMON AUMAITRE SOTO, en su condición de Asociado Fundador de la ASOCIACION CIVIL MARIO ERAZO (ACME), debidamente asistido por la abogada MIREYA GUEVARA CORVO. En los términos expresados se Ratifica la Decisión apelada.
En consecuencia de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil se condena en costa al apelante.