En razón de lo antes expuesto, este juzgado Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la acción mero declarativa intentada por DIGVI ALBERTO MENDEZ LEFFERBRES Y NELCIA CRISTINA BURGOS DE MENDEZ contra GUSTAVO ADOLFO RUMBOS VERA.